Autónomo o Sociedad

Decidirse por alguno de estos dos regímenes fiscales, Autónomo o Sociedad Limitada, no es siempre evidente y depende del modelo negocio. En este artículo pretendemos aclarar algunos conceptos, especialmente para el emprendedor, el que quiere invertir en una franquicia o cualquier otro tipo de negocio.

Cada régimen fiscal tiene sus ventajas e inconvenientes. Nosotros nos centraremos solamente en tres: la responsabilidad frente a deudas con terceros, la imagen comercial y la fiscalidad.

1- Autónomo o Sociedad : La responsabilidad frente a deudas con terceros

Aquí la ventaja es muy clara para la Sociedad Limitada pues responde frente a terceros con el patrimonio de la Sociedad y no con el patrimonio personal de los socios. El autónomo, sin embargo, tiene una responsabilidad ilimitada frente a deudas con terceros o situaciones de quiebra u otras y debe hacer frente a todo ello con su patrimonio personal.

Dependiendo del tipo de negocio esto puede ser un factor para decidirse por la S.L. En cualquier caso lo recomendable es contratar un seguro de responsabilidad civil con las coberturas adecuadas al caso.

2- Autónomo o Sociedad : La imagen comercial

De nuevo la ventaja la tiene la Sociedad pues da una imagen de tamaño y solvencia más sólida y clara que un Autónomo. Lógicamente el tipo de negocio es esencial. En los negocios de servicios de los profesionales independientes (economistas, abogados, médicos, etc.) es muy frecuente el régimen de autónomo o ambos. Cuando la actividad del negocio es empresarial (comercio, distribución de productos, fabricación, etc.) debemos analizar bien el factor imagen.

Hay varios criterios de comparación que podemos utilizar. Veamos algunos ejemplos.

La imagen es muy importante si tus clientes son empresas medianas o grandes o quieres negociar con proveedores de cierto tamaño. No es lo mismo presentarte como el “Director de la empresa” que con tu nombre y apellidos.

Si los clientes son sólo particulares no es un factor importante. Este es el caso del comercio pequeño y de la mayoría de las franquicias.

Cuando buscamos financiación también la imagen es importante y la S.L. les da a las entidades bancarias más confianza.

Otro caso importante es si buscamos inversores. En este caso la imagen es crucial, además de que el modelo de Autónomo no es el adecuado por otras razones.

3- Autónomo o Sociedad : Los impuestos

Este es un factor muy importante pero lamentablemente no es fácil dar una recomendación general pues hay muchas variables a considerar. Dos casos aparentemente iguales pueden tributar cantidades muy distintas cuando realizamos el análisis más a fondo.
Veamos si podemos arrojar un poco de luz y aclarar algunos conceptos. Para ello hemos utilizado la herramienta Sinalyzer.

En la siguiente imagen comparamos, de una forma simplificada, las dos formas de calcular los impuestos:

autonomo o sociedad

Para los que no tengan tiempo de leerse los detalles del resto del artículo os mostraremos el siguiente gráfico de ejemplo donde se muestra el porcentaje total de impuestos a pagar sobre el beneficio antes de impuestos. Podéis hacer unos cálculos sencillos con Sinalyzer Emprende pues permite hacer los cálculos como Autónomo o S.L.

autónomo o sociedad

En el caso del Autónomo hemos utilizado para el cálculo del IRPF el régimen de estimación directa simplificada. Lo que observamos es que hasta los 110.000 € (ventas – costes – amortizaciones – intereses bancarios) paga menos el autónomo.
Los impuestos considerados para la Sociedad Limitada son los siguientes:
-El impuesto de sociedades, un 25% del rendimiento (el BAI: beneficio antes de impuestos).
-El IRPF a pagar por el socio trabajador suponiendo que percibe una remuneración del 25% del BAI.

-El IRPF a pagar por el socio suponiendo que percibe el 100% del beneficio neto en concepto de dividendos (en la práctica es raro que se reparta el 100% por distintas razones, lo habitual es llevar parte a reservas para futuras inversiones o para tener un colchón de tesorería).

En estos otros gráficos mostramos el desglose para el caso de un BAI de 70.000 €.

autónomo o sociedadautónomo o sociedad

Hay que tener en cuenta que este ejemplo puede cambiar mucho si, por ejemplo, el negocio tiene pérdidas el primer año. La S.L. puede compensar estas pérdidas en los siguientes años y pagar menos impuestos pero el autónomo no lo puede hacer.

Otro aspecto a considerar es el hecho de que los pagos trimestrales a cuenta del impuesto de sociedades no se empiezan a realizar hasta que no se hace la primera declaración anual positiva, es decir, si empiezo el negocio en julio-2016 y pago el impuesto de sociedades anual en julio-2017, no empezaré a realizar los pagos a cuenta hasta octubre de 2017. Sin embargo, no ocurre lo mismo con los pagos a cuenta trimestrales del IRPF del autónomo que deben realizarse desde el primer trimestre.

Si tienes dudas, una buena opción es empezar como autónomo y ya decidirás más adelante si debes cambiar a S.L. Hacerlo al revés es mucho más complicado.

Si quieres profundizar os explicaremos ahora algunos detalles más.

En el caso del Autónomo, en España tenemos dos regímenes de tributación:

-La estimación objetiva o por módulos. Es muy utilizada en el comercio pequeño y en los bares y cafeterías. Su ventaja es su simplicidad (más información en este artículo). Se pagan siempre los mismos impuestos independientemente de lo que ganes.

-La estimación directa normal o simplificada. Esta última es la que utilizamos en este artículo para la comparación con la Sociedad Limitada. En este caso se paga según sea el rendimiento.

El autónomo tributa por medio del IRPF (Impuesto de la Renta de las Personas Físicas), realizando pagos trimestrales del 20% del rendimiento neto y presentando la declaración de la renta anual en el mes de junio del año siguiente. Es un impuesto progresivo, es decir, cuanto más rendimiento tienes más pagas. Además se tienen en cuenta también otros ingresos procedentes de nóminas, pensiones, alquileres, etc. así como la situación personal y familiar.

autónomo o sociedad

El caso de la Sociedad Limitada es distinto pues tenemos el impuesto de sociedades. En el gráfico siguiente hemos intentado explicar qué parte del rendimiento del negocio le llega finalmente al socio o propietario. Si el socio, además es trabajador en su empresa, podrá tener ingresos procedentes de una nómina o de los servicios profesionales facturados a su propia empresa. En el ejemplo hemos supuesto que son el 25% del rendimiento del negocio y que lógicamente es un coste más para la empresa.

En resumen, el socio trabajador podrá recibir las siguientes remuneraciones:

Nómina o servicios facturados a su empresa como autónomo independiente. Estos ingresos el socio los incluirá en la declaración de la renta anual y tributarán con el IRPF, junto a otros ingresos como en el caso del autónomo.

Dividendos: se incluirán también en la renta anual del IRPF (en la base imponible del ahorro) y tributarán por tramos (en 2016, 19% los primeros 6.000 € y 21% hasta 50.000 €).

autónomo o sociedad

Es decir, el rendimiento del negocio lo distribuiremos de la forma siguiente:

-Un 25% para remunerar al socio, lo que nos dejará el otro 75% como el resultado antes de impuestos. Si el socio fuera sólo inversor sólo cobraría dividendos.

-Un 25% de ese 75%, o sea el 18,75% del rendimiento, para pagar el impuesto de sociedades.

-Un 75% de ese 75%, o sea el 56,25% del rendimiento, será el beneficio neto que podremos llevar a reservas y/o repartir entre los socios como dividendo bruto. Téngase en cuenta que legalmente es obligatorio tener unas reservas mínimas del 20% del capital social.

Hagamos ahora otra comparación basada exclusivamente en la cuenta de resultados.

En el primer caso suponemos que es un negocio que da beneficios desde el primer año. En el caso de la S.L. se muestra en la tabla el 25% del impuesto de sociedades, y en el autónomo hemos sumado el IRPF total a pagar (pagos trimestrales + declaración de la renta individual sin hijos). Hasta los 50.000 € paga menos el autónomo.

autónomo o sociedad

En el segundo caso suponemos que hemos tenido un resultado negativo de 10.000 € el año anterior. Es decir, en el caso de la SL tendremos un impuesto a compensar de 2.500 € (el 25% de 10.000 €). Por ello vemos en la tabla que el impuesto total a pagar es siempre de 2.500 € menos, sin embargo el impuesto del autónomo no cambia, es decir en este segundo supuesto el autónomo siempre paga más.

autónomo o sociedad

Estos ejemplos nos muestran lo que decíamos anteriormente sobre lo difícil que es dar una recomendación general. Cada caso es diferente y debe analizarse.

Hacerlo bien y con precisión es difícil por la cantidad de variables que juegan. Una buena opción es utilizar la herramienta Sinalyzer BUSINESS que permite hacer este tipo de comparaciones y simulaciones.

Para más información sobre “Autónomo o Sociedad” puedes consultar este artículo de infoautonomos.com.

Este otro sobre la S.L. nos ha parecido también interesante (enlace).

Ser autónomo es más sencillo que crear una sociedad pero no debe ser tu mayor preocupación si estás iniciando un negocio. Lo que te recomendamos es que busques a alguien que te asesore sobre ello.